viernes, 25 de septiembre de 2015

SIN POLITICA NINGUNA Y PARA QUE SE HABLE CON CONOCIMIENTO

Por definición soy un hombre reglamentarista, en la vida aprendí que las disposiciones no se discuten; se acatan.
Nacional ha resuelto con una dosis de tardanza innecesaria la situación de Alvaro Recoba, y su deseo de ser un socio elegible en el próximo acto electoral del 12 de diciembre.
El fallo es inapelable, participaron del mismo la Comisión de Estatutos y la Comisión Electoral, esta última, si no se ha informado mal, resolvió con los segundos suplentes,al no poderse conformar las mismas, con titulares y primeros suplentes por causas que se desconocen por parte del común denominador de la gente.
Esta última información me la brindó el Dr. Hernán Navascuez que además me agregó no compartir el fallo, que ya estaba laudado varios días antes de salir a la luz pública.
Dicho esto y para el conocimiento mas fehaciente por parte de quienes han seguido este tema voy a transcribir algunos aspectos del estatuto, para que cada uno saque las conclusiones que crea conveniente, aunque ya todo el asunto sea cosa juzgada.

                    CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

Art. 9....Inciso A
Ser Socio Honorario o Activo de la Institución, siempre que a la fecha de la votación haya mantenido durante tres años consecutivos e ininterrumpidos dicha categoría.

Art. 9...Inciso D
No ser empleado a sueldo del Club ni haberlo sido en el año inmediato anterior a la fecha de votación.

Art. 44....Inciso B
Socios Activos. Tendrán esta categoría los asociados que habiendo cumplido dieciocho años de edad tengan una antiguedad mínima de cinco años ininterrumpidos en los Registros Sociales de la Institución.
Cumplidas estas condiciones, el pase de la categoría Suscriptor a la categoría Activo se verificará automáticamente.

                    PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Se perderá la calidad de Socio y con ello los derechos inherentes a la categoría:

Art. 51....Inciso A
Por el atraso en el pago de tres cuotas sociales ordinarias o extraordinarias - salvo las voluntarias - si la forma de pago fuese mensual; de dos si fuera trimestral y de una si fuese semestral o anual, previa  INTIMACION DE LA GERENCIA quien acordará un plazo de quince días para regularizar la situación. No obstante por causas extraordinarias de carácter económico  u otras debidamente justificadas, a solicitud de parte interesada, la Comisión Directiva podrá conceder transitoriamente a los Socios Honorarios o Activos la exoneración por una sola vez y por hasta el término de un año, del pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias obligatorias. 

      COMPETENCIAS: FACULTADES Y COMETIDOS

Corresponde a la Comisión Electoral la organización y dirección de los actos y procedimientos electorales internos del Club, así como el contralor del estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarias que regulan los mismos


                                                        Enrique Bello

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